HONDURAS MISSION — Informe Preliminar – English Version to Follow

Informe Preliminar

Resumen Preliminar de la Visita de la Misión Internacional de Observación de la Asociación Americana de Juristas (AAJ), el National Lawyers Guild (NLG), la Asociación Internacional de Juristas Democráticos (IADL) y la Asociación Internacional Contra la Tortura (AICT) sobre la Situación de Crisis en Honduras Causada por el Golpe de Estado y el Rompimiento del Estado de Derecho
(26 – 30 agosto del 2009 en Tegucigalpa, Honduras)

1.
Introducción

1.1.
Breve trasfondo

La República de Honduras es un país centroamericano de una población de aproximadamente 7.5 millones de personas, de las cuales 90% es mestiza, 7% amerindia, 2% negra y 1% blanca. Honduras es el tercer país más pobre de América Latina. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en el 2007 la incidencia de la pobreza y la indigencia alcanzó 69% y el 46% de la población vivía en la indigencia o en la pobreza extrema.1

Desde principios del siglo XX la historia hondureña se caracterizó por el control de los recursos económicos por empresas extranjeras como la United Fruit Company, la Standard Fruit Company y Coyumel Fruit Company, que hicieron del banano su exportación principal. Es de ahí que viene el uso peyorativo de “República Bananera”. En el 1924, para proteger los intereses de las compañías fruteras y la oligarquía hondureña, y a su vez silenciar las demandas sociales, los Estados Unidos invadieron Honduras, apoyados por la oligarquía nacional y otros sectores políticos.

Históricamente, Honduras ha estado sometida a los designios y estrategias, político‐económico‐militares de los Estados Unidos. Ejemplo de la estrecha relación de dependencia con los Estados Unidos es que “hacia allí va el 70% de sus exportaciones (plátanos, café y azúcar); y de allí llegan unos 3,000 millones de dólares [en remesas] que envían a sus familias 800,000 hondureños emigrados.”2
Desde los años 1950, y bajo varios regímenes militares3, Honduras ha tenido un historial de violaciones de los derechos humanos, incluyendo desapariciones, asesinatos por escuadrones de la muerte, y una política de terror hacia los que abogan a favor de los derechos políticos,

1 CEPAL, Cumbre de las Américas 1994‐2009, Indicadores Seleccionados. Quinta Cumbre de las Américas, Puerto España, 17 a 19 de abril de 2009.
2 Ramonet, Ignacio. Honduras. Le Monde Diplomatique, edición española, agosto 2009.
3 Gobiernos y Golpes: 1956‐1957: Junta militar1963‐1975: López Arellano gobierna de manera interrumpida tras dos golpes de Estado. 1978: Golpe de Estado contra Juan Alberto Melgar. Forman Junta Militar.1982: Primer gobierno civil.2009: Golpe militar contra Zelaya. 1
económicos y sociales.4 La impunidad y la inexistencia de un sistema judicial independiente también han dificultado el fortalecimiento de un sistema democrático en este país.5

En 1954, los Estados Unidos firmaron un convenio bilateral de asistencia militar, el cual en 1982 se amplía para incluir la base aérea Palmerola (también conocida como Soto Cano). Es precisamente en el 1982, después de varios golpes de estado, que se instala en Honduras un gobierno civil. Sin embargo, Honduras pasa a ser un territorio importante para los anti‐sandinistas, financiados mayormente por los Estados Unidos, para apoyar a la contra nicaragüense y combatir los movimientos guerrilleros en Honduras, El Salvador, y Guatemala. Ésta es la antesala de la actualmente vigente Constitución de 1982, que tomó como punto de partida, las constituciones de 1957 y 1965‐ y que fueron promulgadas durante regímenes militares y en sesiones a puertas cerradas con las cúpulas militares de entonces.
El 27 de noviembre de 2005 es electo el candidato por el Partido Liberal, Manuel Zelaya Rosales, quien asumió su mandato el 27 de enero de 2006. Durante su presidencia, Zelaya inició una serie de reformas, como el aumento del salario mínimo. Las reformas, a la que se opusieron férreamente los poderosos sectores económicos y oligárquicos, fueron medidas encaminadas a mitigar las profundas desigualdades económicas y sociales en el país y a habilitar a las clases menos privilegiadas a adquirir la canasta básica para la subsistencia. Además, otras iniciativas del presidente Zelaya le enfrentaron a los grandes intereses y las cúpulas religiosas, políticas y mediáticas, como fue el acercamiento al ALBA, la eliminación de intermediarios en la compra del petróleo y que el gobierno concesionó directamente al proveedor más barato – en este caso la empresa venezolana Petrocaribe.

La decisión de realizar una consulta popular y no‐vinculante, preguntando a los ciudadanos hondureños si querían que se colocara una cuarta urna en las elecciones del 29 de noviembre de 2009, para decidir si se convocaba a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, fue determinante para la realización del golpe de estado cívico‐militar.

Las poderosas fuerzas económicas, políticas y los sectores más influyentes que controlan los medios de comunicación se opusieron vehementemente a la propuesta y recurrieron al poder judicial y al poder legislativo, para poner en marcha un procedimiento judicial sumamente acelerado, carente de las garantías del debido proceso, para justificar acciones sin fundamento contra el Presidente Zelaya, a quien también pretendían juzgar. En adición, el Ministerio Público interpuso una acción contra el presidente Zelaya, bajo un procedimiento de naturaleza

4 Ver: Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras; Sentencia del 29 de julio de 1988 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5 Ver Informe GAO, 1989; el ex‐embajador de los EEUU en Honduras, Cresencio Arcos, admitió que el fallo principal en la ayuda norteamericano a Honduras durante la década de los 80 fue no condicionar la ayuda al fortalecimiento de las instituciones democráticas como la administración de justicia, declarando en 1992, “una sociedad no debe permitir que la justicia se convierta en una culebra que solo muerde el pie descalzo y deja impunes los que portan botas”. 2
contencioso administrativo, al cual la Ley no le otorga facultad. La Corte Suprema de Justicia dictaminó aceleradamente la suspensión de la consulta.
Posteriormente, el presidente Zelaya emitió un Decreto Ejecutivo el 26 de mayo, fundamentado en la Ley de Participación Ciudadana, para realizar una Encuesta Nacional de Opinión, no vinculante, a celebrarse el 28 de junio de 2009, dirigiendo la siguiente pregunta:
¿Está de acuerdo en que en las elecciones generales del 2009 se instale una Cuarta Urna en la cúal el pueblo decida la Convocatoria de una Asamblea Constituyente? SI‐NO
Claramente, ya desde el 25 de junio se fueron tomando acciones para llevar a cabo el Golpe de Estado. Como parte de la gestión golpista, el Fiscal General interpuso una orden de captura, detención y allanamiento de residencia contra el presidente Zelaya. Es significativo que la Sentencia está fechada el sábado 27 de junio, en día y horas no hábiles.
En la madrugada del domingo 28 de junio de 2009 las Fuerzas Armadas secuestran y expatrían al presidente, y lo entregan a autoridades de un país extranjero, Costa Rica, violando abiertamente el artículo 102 de la Constitución hondureña. Sin embargo, por este hecho, la Corte Suprema de Justicia de Honduras, a diferencia de la rapidez con que actuó contra el presidente constitucionalmente electo Zelaya, no ha decidido sobre ningún proceso legal ante sí, al momento de la redacción de éste Informe, para sancionar a los responsables de violaciones a la Constitución y el ordenamiento legal. La misión observa que el procedimiento seguido contra el presidente Zelaya fue sumamente acelerado, sin las garantías del debido proceso y el derecho de defensa. Así, se perpetuó un golpe de estado militar e impuso el 28 de junio, un gobierno de facto bajo el entonces presidente del Congreso Nacional, Roberto Micheletti.
Desde el 28 de junio la comunidad internacional ha repudiado el golpe, exigiendo la restitución del presidente constitucional Zelaya y la restauración del Estado de Derecho y del orden institucional. Las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Unión Europea han condenado el golpe introduciendo sanciones contra el gobierno de facto. El 4 de julio de 2009 la OEA suspendió a Honduras de la organización panamericana basada en su Carta Constitutiva de 1948 y la Carta Democrática Interamericana de 2001. Aunque el gobierno de los Estados Unidos no ha declarado oficialmente que lo sucedido en Honduras fue un golpe militar, ha tomado medidas tales como revocar las visas de algunos golpistas, suspender el trámite de visas no inmigrantes, y suspender algunas ayudas económicas.
La misión toma nota de la intransigencia demostrada por el gobierno de facto con el fin de mantenerse en el poder hasta las elecciones de noviembre 2009. La misión considera como crucial que la comunidad internacional mantenga una posición firme de no reconocimiento al proceso pre‐electoral ni los resultados de las elecciones próximas. Asimismo, la misión afirma que el golpe de estado y las acciones de represión contra el pueblo hondureño no pueden quedar en la impunidad.
3
2.
Integrantes de la Misión
Integraron la misión:
Vanessa Ramos‐Presidenta de la AAJ Continental y Miembro del Buró de IADL, miembro del NLG
Arturo Fournier Facio‐AAJ‐ Costa Rica
Emily Yozell‐NLG y AAJ‐Costa Rica
Gustavo Enrique Cabrera Vega ‐AAJ‐Costa Rica, Coordinador Latinoamericano del Servicio de Paz y Justicia en América Latina (SERPAJ‐AL)
Lucy Rodríguez‐NLG
Kevin Breslin‐NLG
Roger Wareham‐AICT, NLG y Movimiento 12 de diciembre.
3.
Objetivos:
a)
Documentar la crisis institucional y política, como también la polarización en Honduras, y los hechos que dieron lugar al golpe del 28 junio;
b)
Dar seguimiento a las decisiones tomadas por organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y la Unión Europea, condenando el golpe y exigiendo el retorno del presidente constitucional Manuel Zelaya Rosales;
c)
Evitar que el caso del golpe en Honduras se convierta en precedente que pudiera expandirse al resto de Latinoamérica y abogar por el respeto al derecho internacional y al Estado de Derecho y una resolución pacífica del conflicto;
d)
Tener reuniones con funcionarios públicos, diversos representantes de la sociedad civil hondureña y defensores de los derechos humanos para recoger las distintas opiniones y sacar conclusiones propias de la misión;
e) D
ocumentar violaciones de los derechos humanos, no solo los derechos civiles y políticos, sino también los económicos, sociales y culturales, según los instrumentos internacionales ratificados por Honduras6;
f)
Velar por el cumplimiento del principio de la separación de poderes, la independencia de la judicatura y señalar las violaciones a estos principios;
g) Dar a conocer a los medios de comunicación y a la opinión pública nacional e internacional nuestras observaciones, a través de comunicados de prensa, la elaboración de un informe, participación en foros y conferencias, como también llamar la atención del gobierno de los EEUU y las organizaciones internacionales.
6 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Carta Democrática Interamericana, la Convención sobre la Eliminación de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación Racial, el Convenio 169 de la OIT y otros. 4
4.
Descripción de las actividades de la Misión y entrevistas realizadas
25 de agosto de 2009: las integrantes de la Misión, Emily Yozell y Lucy Rodríguez, asisten a la Conferencia de Prensa convocada por la delegación de cancilleres de la OEA
26 de agosto de 2009:

Observación de una marcha pacífica convocada por manifestantes opuestos al golpe de estado

Dr. Juan Almendáres B., médico, Director del Centro para la Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Victimas de la Tortura (CPTRT)

Dr. Edmundo Orellano, catedrático universitario, constitucionalista, asumió varios cargos en el gobierno de Zelaya, siendo Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Seguridad

Blanca Dole, Directora, Colectivo Feminista Mujeres Universitarias, COFEMUN,

Celeste Mejía, integrante Colectivo Feminista Mujeres Universitarias, COFEMUN , área de la juventud
27 de agosto de 2009

Ministerio Público (Fiscalía General) Sandra Ponce‐ Fiscal Especial de los derechos humanos, conjuntamente con Aldo Francisco Santos Sosa‐ Fiscal Especial de medioambiente, Yani del Cid‐ Fiscal Especial de pueblos indígenas y derechos culturales, y Eizabeth Orellano – Fiscal de la unidad de derechos de la mujer

Dr. Leo Valladares Lanza, catedrático universitario, constitucionalista y fundador de Centro de investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH)

Diputados de la bancada del Partido Liberal: Lic. Edna Carolina Echeverria H, del Departamento Gracias a Dios; Javier Hall Polio, Depto. de Yoro; Manuel de J. Velásquez, Depto. de La Paz; les acompañó Jairo Hernández, de la resistencia hondureña

Regina Fonseca y la Dra. Claudia Herrmannsdorfer, Centro de Derechos de la Mujer y miembros de Feministas en Resistencia

Dr. Ramón Custodio, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) conjuntamente con la Dra. Yoleth Calderón, 1er Delegada adjunta y el Dr. Nery Velásquez, 2ndo. Delegado adjunto

Jari Dixon Herrera, Movimiento Amplio por la Dignidad y Justicia, Alejandro Castillo Ferrufino, Fiscales de delitos comunes, Leonides Donato Elvir, Frente Nacional de Abogados Contra el Golpe
28 de agosto de 2009

Bertha Oliva, Directora del Comité de Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Honduras (COFADEH)

Simon Henshaw, Jefe de Misión en la Embajada de los Estados y Nathan Macklin, responsable de la sección de derechos humanos 5

Licda. Reina Rivera Joya, Directora Ejecutiva de CIPRODEH (Centro para la Investigación y Promoción de los Derechos Humanos de Honduras)

Corte Suprema de Justicia: Jorge Alberto Rivera Avilés, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y Victor Manuel Martínez Silva, Juez Contencioso Administrativo y Laboral

Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras, (COPINH), varios representantes

Alfredo López, Vicepresidente, de la Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH) y Selvin López
29 de agosto de 2009

Diputado Marvin Ponce Sauceda, Partido Unificación Democrática

Padre Tamayo, Líder ambiental en Olancho

Kenia Carolina Irías Guzmán, ex‐Directora Técnica del Instituto Nacional de la Mujer (INAM)

Juan Barahona, Coordinador Nacional del Bloque Popular de Honduras y Coordinador del Frente Nacional de la Resistencia al Golpe de Estado, junto a Reina Centeno y José Barahona

Wilfredo Méndez, Director Ejecutivo del Partido Innovación y Unidad (PINU)

Asociación de Jueces por la Democracia (AJD): Juez Mario Rolando Díaz

30 de agosto
Integrantes de la Misión asiste a actos conmemorativos en Tegucigalpa en el Día Internacional de los Desaparecidos.
5.
Conclusiones preliminares
5.1.
La Misión confirmó que en Honduras se produjo un golpe de estado de carácter militar el 28 de junio de 2009, una ruptura del orden institucional y el estado de derecho mediante la remoción, secuestro y expatriación forzada e inconstitucional del presidente electo Manuel Zelaya Rosales. La Constitución hondureña no contempla la forma de remover al presidente. Los preceptos fundamentales del derecho constitucional, así como los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado Hondureño, garantizan el derecho a la defensa legal y las normas sustantivas y procesales del debido proceso de ley. En resumen, el golpe fue la solución que los grupos de poder dieron al conflicto con el Presidente Zelaya, al éste favorecer medidas de avance social.
5.2.
No existe base legal alguna, que a través de documentos y decretos confusos se trató de construir, para expulsar al presidente Zelaya. Las verdaderas motivaciones para la destitución del presidente Zelaya por los golpistas fueron, entre otras, el enfrentamiento y objeción por parte de influyentes sectores económicos y políticos, a decisiones del Poder Ejecutivo, tales como los avances sociales alcanzados, el aumento 6
del salario mínimo, las propuestas de verdadera participación ciudadana, el acuerdo con Petrocaribe y la integración al ALBA.
“‐la gran mayoría reconoce que lo que sucedió en Honduras, fue un golpe de estado militar de consecuencias nefastas para el futuro del país, salvo algunos pocos que pretendieron buscarle una justificación constitucional sin mayor asidero.” (Relatoría Especial sobre Libertad de opinión y Expresión de la organización de las Naciones Unidas, Comunicado de prensa sobre la visita realizada por el Relator a Honduras, Frank La Rue, 10 de agosto de 2009)
La expulsión del presidente Zelaya no solo viola el artículo 102 de la Constitución hondureña, que dispone que “Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero”, sino también: el Preámbulo constitucional “para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho”; el artículo 1º que establece que “Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”, el artículo 2º porque se sustituyó la soberanía popular legítimamente expresada en las urnas electorales, mediante la usurpación del Poder Ejecutivo; el artículo 4º que dispone de la obligatoriedad de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, la división entre los tres poderes del Estado; el artículo 5º, por la decisión tomada por el Congreso, sin la presencia y sin la convocatoria de Diputados contrarios al golpe.
5.3.
La misión denuncia que los actos de los sectores golpistas que dieron origen a la orden de captura contra el presidente electo Zelaya son oscuros y confusos. La misión observa el gran contraste entre la celeridad en la planificación y ejecución del golpe para destituir al presidente Zelaya, mediante el abuso de la fuerza y la violación misma de los derechos humanos del mandatario y el pueblo hondureño, y las dilaciones en resolver los recursos de amparo y habeas corpus interpuesto por sectores ciudadanos, así como en la ausencia de procesos judiciales contra el ejército hondureño por su violación e incumplimiento expreso del Art. 102 Constitucional.
5.4.
Honduras es un país de profundas desigualdades socio‐económicas donde existe una marcada polarización política y social, que se ha agudizado después del golpe de estado y que trasciende al restablecimiento y regreso del presidente legítimo Zelaya. La polarización y debilidad institucional quedan demostradas , por un lado, en la alianza de la poderosa elite económica y oligárquica‐‐‐ que controla el poder ejecutivo, legislativo y judicial‐‐‐ junto a las fuerzas armadas, las cúpulas de la Iglesia Católica y sectores evangélicos, y los dueños de los principales medios de comunicación, quienes ilegítimamente se refieren a la destitución del presidente Zelaya como una sucesión constitucional; y por otro lado, una gran parte de la población que exige la restauración del Estado de Derecho, el retorno del presidente Zelaya y la convocatoria a una Asamblea Constituyente para redactar una nueva constitución.
7
Se observó que el movimiento de resistencia al golpe está integrado por una gran diversidad de sectores de la sociedad civil, entre otros, defensores y defensoras de los derechos humanos, organizaciones de mujeres, indígenas, garífunas, afro‐hondureños, asociados de varias organizaciones étnicas, sociales y no gubernamentales, estudiantes, maestros, juristas ‐ tanto del ejercicio privado como funcionarios de las diferentes instituciones del Estado‐, diputados y diputadas al Congreso Nacional, periodistas, líderes políticos, religiosos, ambientalistas, trabajadores y trabajadoras.
5.5.
La misión constató que se han cometido graves violaciones y atropellos a los derechos humanos. La misión confirmó en sus entrevistas que antes del golpe ocurrieron violaciones de los derechos humanos7. Sin embargo, las violaciones de los derechos humanos incrementaron significativamente después del 28 de junio de 2009. Se registraron graves violaciones a los derechos políticos y civiles, como el derecho a la vida, la integridad física, la libertad de expresión y libre manifestación del pensamiento, la libertad de asociación y de reunión, las garantías al debido proceso de ley y a la información. Entre 3,000 a 4,000 personas habían sido detenidas arbitrariamente en manifestaciones contra el golpe, violándose también los derechos constitucionales fundamentales contenidos en los artículos 2 y 3 de la Constitución hondureña, que disponen el derecho de recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
5.6.
Asimismo, se han violado de forma sistemática los derechos económicos, sociales y culturales, tales como el derecho a la salud y el trabajo. Por ejemplo, la misión recibió varias denuncias de que personal médico del hospital público La Escuela se negó a atender a manifestantes heridos. También, trabajadores y trabajadoras han sido despedidos de manera discriminatoria y arbitraria, sin justificación laboral alguna, por el solo hecho de expresarse contra el gobierno de facto y la ruptura del estado de derecho.
Honduras tiene la obligación de respetar todos los pactos, tratados y convenios internacionales que ha ratificado, como la Convención Americana de los Derechos Humanos, y sus artículos 5, (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección a la honra y la dignidad), 13 (libre pensamiento y expresión), 15 (derecho a reunión), 16 (libertad de asociación), y 23 (derechos políticos).
5.7.
La misión recibió varias denuncias de muertes ocasionadas por el uso excesivo de la fuerza, represión y tortura por la policía y miembros de las fuerzas armadas, incluyendo el uso de balas vivas contra participantes en manifestaciones contra el golpe. Se denuncia a la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas como las partes responsables de las muertes de Isis Obed Murillo Mencías, Pedro Magdiel Muñoz, Roger Vallejo Soriano
7 Ver, por ejemplo, los informes anuales del Departamento de Estado de los Estados Unidos, Country Reports on Human Rights Practices, capítulo sobre Honduras. 8
y Pedro Pablo Hernández. Se observó una falta de voluntad por parte de la fiscalía de investigar diligentemente y de inmediato los hechos para traer a la justica a los responsables, lo que contrasta con la celeridad, y eficiencia con que procedieron los órganos gubernamentales contra el Presidente depuesto.
La misión reafirma el derecho humano a la vida que la Constitución hondureña, en su artículo 65, reconoce como inviolable. Además, la Convención Americana, art. 4, numeral 1 establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” Este derecho humano fundamental también está consagrado en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 6, numeral 1, del Pacto de Derechos Políticos y Civiles, reconociendo que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. De igual forma, otros pactos y convenciones internacionales reafirman la inviolabilidad de la vida humana.
5.8.
La misión constata el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza y represión, tanto por la Policía Nacional, el ejército y las fuerzas especiales COBRAS, contra los que expresan su oposición al golpe de estado.8 Es de particular preocupación que estos excesos se están cometiendo contra los sectores históricamente más vulnerables, como las mujeres, indígenas, niños y niñas, garífunas, afro‐hondureños, sectores rurales y de bajos recursos.
5.9.
Contrario a la Declaración de Principios sobre la libertad de expresión; aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 108° período ordinario de sesiones de la Asamblea General; entrado en vigor desde el 29/mar/1996, la misión observó restricciones, censura y limitaciones al acceso a la información veraz y equilibrada. Además, comprobó casos de persecución, atentados e intimidación a los medios de comunicación y periodistas no afectos al régimen de facto, que cumpliendo con el deber de informar, transmiten información que proviene de sectores opuestos al gobierno de facto. Se nos informó de la influencia desmedida de los poderosos conglomerados de los medios de comunicación, que autocensuran y bloquean cualquier información contraria al gobierno de facto y de los ataques contra los medios informativos independientes e imparciales. La misión tomó nota de los actos de intimidación perpetrados contra medios informativos como Radio Globo, Radio Progreso y los Canales 11 y 36.
5.10.
La misión recibió información sobre la discriminación, hostigamiento y trato cruel y degradante a las mujeres que han ejercido su derecho a la libre expresión y a disentir pacíficamente en contra del golpe. Los actos denunciados incluyeron insultos
8 Ver el Código de Conducta para Oficiales de Seguridad Pública de las Naciones Unidas, Artículo 9 de los Principios Básicos, señalando que “las armas de fuego no deben usarse contra las personas, salvo cuando exista peligro inminente para la vida”. 9
de índole sexual, amenazas, golpes en los senos y áreas genitales, agresiones sexuales y violación.
5.11.
La misión recibió testimonio de trato abusivo de menores, incluyendo arrestos, detenciones arbitrarias y el reclutamiento militar forzoso entre sectores pobres, tanto en áreas rurales como en las ciudades por el ejército, en violación a la ley hondureña9 y la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
5.12.
La misión observó una desproporcionada presencia militar en Tegucigalpa, en las instituciones estatales de servicios públicos, centros educativos, hospitales, y medios de comunicación. Se verificó la presencia conjunta de la Policía Nacional, el Ejército y fuerzas especiales COBRAS intimidando el libre tránsito de la ciudadanía y en la represión de manifestantes contra el golpe.
5.13.
La misión recibió denuncias del uso de agentes infiltrados en las manifestaciones contra el gobierno de facto con el objetivo de cometer actos violentos o criminales resultando en acusaciones penales para culpar a los manifestantes.
5.14.
La misión observó que varias denuncias y recursos de amparo presentados por individuos y organizaciones no gubernamentales para que se investigue el golpe no han sido resueltas y que no se atendieron a tiempo los recursos de habeas corpus.
5.15.
La misión concluye que en Honduras existe un consenso entre todos los sectores y organizaciones sociales opuestos al golpe de estado, para que se convoque a una Asamblea Nacional Constituyente, libre de la presencia militar y golpista, para redactar una nueva constitución que amplíe y garantice la participación democrática de todos los hondureños y hondureñas y mejore su situación política, económica, social y cultural.
6.
Recomendaciones preliminares
6.1.
En Honduras
6.1.1.
La restitución del Estado de Derecho, de la institucionalidad y el retorno del titular del Poder Ejecutivo, el presidente constitucional Manuel Zelaya Rosales sin precondiciones.
6.1.2.
Implementación de reformas para asegurar la subordinación de las fuerzas armadas al orden civil, o preferiblemente estudiar propuestas que pudieran llevar a la eliminación de las fuerzas armadas, a abolirlas como institución permanente, según los ejemplos civilistas de Panamá y Costa Rica.
9 El 30 de mayo de 2004 Honduras derogó mediante una reforma constitucional el servicio militar obligatorio, convirtiéndolo en voluntario, educativo, social, humanista y democrático (artículo 276 constitucional). La Convención Internacional sobre Derechos del Niño prohíbe el reclutamiento de menores de 18 años. 10
6.1.3.
Que organismos estatales, como la oficina del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, cuyo mandato específico es proteger los derecho humanos, sean dirigidas por titulares y personal comprometido con la defensa de los derechos humanos, y no por personas que se han declarado a favor del golpe, como es el caso del Comisionado Dr. Ramón Custodio, lo que ha afectando a numerosas víctimas de violaciones de los derechos humanos, que prefieren no presentar denuncias a CONADEH por desconfianza y sentirse desprotegidos ante la posición asumida por su titular.
6.1.4.
La Fiscalía Especial de los Derechos Humanos tiene que actuar imparcial y diligentemente para cumplir con su mandato de proteger los derechos humanos de todos los hondureños.
6.1.5.
Es necesario que todas las fuerzas políticas y sociales del país cooperen para garantizar los principios constitucionales universales y la posibilidad de introducir reformas o enmiendas, como todas las Constituciones del mundo; ejercer el derecho a la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, que contribuya al reconocimiento de la participación ciudadana, en pie de igualdad, de todos los sectores y asegurar la plena vigencia del Estado de Derecho y el respeto a los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales.
6.2.
Comunidad internacional
6.2.1.
La misión exhorta a la comunidad internacional a mantener una posición firme de condena y no reconocimiento del gobierno de facto impuesto en Honduras ilegalmente, a denunciar sin ambigüedades el gobierno de facto como ilegítimo, y a exigir, sin ninguna precondición, la restitución del presidente Zelaya y el restablecimiento del Estado de Derecho y la institucionalidad democrática en Honduras.
6.2.2.
La misión solicita a la comunidad internacional y a los Estados a que suspendan, si no lo han hecho, las relaciones bilaterales, diplomáticas, y económicas con el gobierno de facto de Honduras.
6.2.3.
La misión insta a la comunidad internacional integrada en la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Unión Europea (UE) a mantener su condena al golpe de estado del 28 de junio de 2009 y rehusarse a reconocer al gobierno de facto.
6.2.4.
La misión solicita a los Estados y a la comunidad internacional a desconocer los resultados de las elecciones de noviembre de 2009 si éstas son convocadas y llevadas a cabo por el régimen de facto.
6.2.5.
La misión recomienda que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mantenga bajo continuo examen la situación de los derechos humanos en Honduras y continúe realizando visitas y rindiendo informes sobre la situación de los derechos humanos en Honduras en el contexto del golpe de estado del 28 de junio de 2009 con el fin de llevar ante instancias internacionales a los autores de tales violaciones.
6.2.6.
La misión recomienda a las Naciones Unidas a dar prioridad a la situación de derechos humanos en Honduras, en la Asamblea General y el Consejo de Derechos 11
Humanos, y que promueva misiones de verificación y observación, a ser realizadas por sus distintos organismos, tales como: la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos; el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria; el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o arbitrarias; el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; el Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos; el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión; el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados; el Relator Especial sobre el derecho a toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer; el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas; el Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
6.2.7.
Solicita a las Embajadas y representaciones diplomáticas en Honduras a abrir sus puertas para garantizar la protección de los derechos humanos y proveer acceso a personas cuya vida e integridad física corren peligro.
6.3.
Estados Unidos
6.3.1.
La Misión exhorta al gobierno de los Estados Unidos a que emita un pronunciamiento oficial declarando que en Honduras hubo un golpe militar el 28 de junio de 2009, y considera como positivo el anuncio del gobierno de los EE.UU. de no reconocer las elecciones que se harán en Honduras por el gobierno de facto. Además insta a la administración del presidente Barack Obama a mantener dicha posición si no se restituye al presidente Zelaya y se restablece el Estado de Derecho.
6.4.
Organizaciones no gubernamentales
6.4.1.1.
Mantener en Honduras un observatorio de los derechos humanos y organizar sistemáticamente misiones de observación y acompañamiento.
6.4.1.2.
Llevar a cabo actividades de concientización, encuentros, foros, y manifestaciones contra el golpe en sus respectivos países.
6.4.1.3.
Organizar un Tribunal Internacional que trate y juzgue el rompimiento del Estado de Derecho y de la institucionalidad, la ilegalidad del golpe de estado y la situación de Honduras en todos sus aspectos. 12
ANEXO 1
Presentación de las Organizaciones que Integraron la Misión a Honduras
Asociación Americana de Juristas (AAJ)
La AAJ es una organización no‐gubernamental fundada en Panamá en el año 1975, con estatuto consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y representación permanente en las sedes de la O.N.U. en Nueva York y en Ginebra. Son sus principios y objetivos: a) La lucha por la autodeterminación de los pueblos, la plena independencia económica y la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales. b) La acción contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo y contra la discriminación racial, de la mujer, de los aborígenes y minorías nacionales. c) La defensa de una paz efectiva basada en el principio de la coexistencia pacífica entre estados de diferentes sistemas sociales y económicos. d) La defensa y promoción de los derechos humanos y la concreción de mejores y más efectivas garantías de protección. e) La condena y denuncia de las legislaciones existentes en países americanos, que contradigan o tergiversen los principios y objetivos de esta entidad. f) El establecimiento de fraternas relaciones y acciones comunes con los juristas de todo el mundo y sus organizaciones, empeñadas en similares objetivos que los enunciados en este Estatuto. g) La movilización de los juristas de los países americanos a fin de desarrollar una acción conjunta tendiente a lograr que la ciencia jurídica participe activamente en sus respectivos países en el proceso de cambios socioeconómicos que estén en consonancia con los principios y objetivos aquí enumerados. h) La defensa, efectiva protección y dignificación del ejercicio de la abogacía, así como la solidaridad con los juristas perseguidos por su acción en pro de los principios aquí expresados.
La AAJ desarrolla todas aquellas actividades compatibles con sus principios y objetivos, tales como conferencias, encuentros continentales y regionales y misiones. Ha organizado misiones a Ecuador, El Salvador, Perú, Venezuela, Guatemala, Puerto Rico, Haití y otros países en y fuera del Continente Americano. Ningún miembro de la A.A.J. percibe compensación económica por la tarea que realiza.
International Association of Democratic Lawyers (Asociación Internacional de Juristas Democráticos ‐IADL‐AIJD)
IADL es una organización no gubernamental, fundada en París en 1946, con estatuto consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y UNESCO. Son sus principios y objetivos:

Facilitar contactos e intercambiar puntos de vista entre juristas y organizaciones jurídicas en el mundo con el fin de fomentar la comprensión y buena voluntad entre éstos.

Trabajar conjuntamente para alcanzar las metas enunciadas en la Carta de las Naciones Unidas.

Promover la acción común entre los juristas. 13

En el ámbito legal, estudiar y poner en práctica los principios de la democracia para estimular el mantenimiento de la paz y la cooperación entre las naciones.

Restituir, defender y desarrollar los derechos democráticos y las libertades en la legislación y la práctica.

Promover la independencia de todos los pueblos y oponerse a cualquier tipo de restricción a esa independencia, sea por ley o en la práctica.

Defender y promover los derechos humanos y los derechos de los pueblos, la preservación de la ecología y ambientes sostenibles.

Luchar por el respeto del Estado de Derecho y la independencia de la judicatura y de la profesión legal.

Defender los derechos de los pueblos al desarrollo y a condiciones económicas y disfrute de los frutos del progreso científico y los recursos naturales.
Desde su fundación IADL ha participado en jornadas por la defensa de los derechos humanos, denunciando amenazas a la paz y seguridad internacional, como también emitido opiniones de temas jurídicos bajo el derecho internacional. IADL hace importantes pronunciamientos sobre el racismo, la discriminación, el colonialismo, la justicia económica y social y los derechos humanos.
National Lawyers Guild (Gremio Nacional de Abogados –NLG)
El NLG es una organización de juristas de los Estados Unidos fundada en 1937. Es la primera asociación de abogados en la historia estadounidense con una plataforma de integración racial. Desde su fundación el NLG se ha incorporado a las luchas por la democracia, justicia económica y social, como también pronunciado contra la opresión y discriminación por razón de raza, etnicidad, status de inmigrante, clase, género y orientación sexual. Son principios y objetivos del NLG garantizar los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras, mujeres, campesinos, discapacitados y grupos minoritarios, de quienes depende el bienestar de todo el país; la erradicación del racismo; la protección de los derechos civiles y las libertades fundamentales; y una visión del derecho como un instrumento de cambio y protección El NLG aboga por cambios básicos y progresivos en la estructura del sistema político y económico estadounidense que culminen en un sistema más equitativo. A través de su membrecía, integrada por abogados y abogadas, estudiantes de derecho, presos y presas instruidos en derecho (jailhouse lawyers), y otros asistentes legales, y sus capítulos locales y nacionales, el NLG está al servicio de los pueblos. Aboga por la supremacía de los derechos humanos y la subordinación de los derechos de propiedad.
Asociación Internacional Contra la Tortura (International Association against Torture‐ AICT)
AICT es una organización no gubernamental con estatuto consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas que se fundó como respuesta a la imposición de regímenes y dictaduras en Centro y Sud América. En la década de los años 90, AICT trajo a la luz pública y atendió los casos de presos políticos en los Estados Unidos. Además, ha denunciado el rol que juega el racismo en la desproporcionada encarcelación y malos tratos de prisioneros en las Américas. AICT documenta las violaciones de los derechos humanos de las minorías y otras etnias en los Estados Unidos y otras partes del mundo. Además, interviene en calidad de peticionaria en el Consejo de Derechos Humanos, grupos de trabajo y relatores especiales, y otros cuerpos especializados de las Naciones Unidas.

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